REYES SEGOVIA FELICITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales y reglamentarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes cuestionados, ordenó a la ANSeS a proceder a la liquidación y pago en 120 días desde la sentencia firme, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y dejó diferido al trámite de ejecución el análisis de la Ley 27.609 y de la posible inconstitucionalidad del tope de la Prestación Compensatoria.
¿Quién es el actor?
REYES SEGOVIA FELICITO (parte actora, titular del reclamo).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: solicitud de reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de diversos topes y normas reglamentarias, pago de diferencias y pretensiones accesorias (suplementos extraordinarios, interés y costas).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes debatidos; se ordenó a la ANSeS que en 120 días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto, que abone los haberes que resulten modificados dentro de ese plazo y calcule las acreencias retroactivas con los intereses fijados y conforme lo resuelto en materia de prescripción; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la Ley 27.609; se rechazó la pretensión vinculada a los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme lo previsto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
"Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
"Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'. Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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