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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: OPORTO, NICOLAS EZEQUIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa de Nicolás Ezequiel Oporto solicitó la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 56 bis, último párrafo, de la ley 24.660 y la concesión de libertad asistida. La Cámara Oral rechazó ambos planteos, sosteniendo la obligatoriedad del precedente plenario de la Cámara Federal de Casación Penal y la constitucionalidad y aplicabilidad de la prohibición a los hechos por los que Oporto fue condenado.

Libertad asistida Art. 56 bis Ley 24.660 Ley 27.375 Inaplicabilidad Inconstitucionalidad Contrabando tentativa Camara federal de casacion penal Doctrina plenaria Ejecucion de la pena


¿Quién es el actor?

La defensa de Nicolás Ezequiel OPORTO (peticionante).
- Demandado / partes opositoras/intervinientes: Ministerio Público Fiscal (se opuso) y ARCA-DGA como víctima (adherida al dictamen fiscal).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 56 bis, último párrafo, de la ley 24.660 (según ley 27.375) y la concesión de libertad asistida en los términos del art. 54 de la ley 24.660 para Nicolás Ezequiel Oporto, condenado por tentativa de contrabando de estupefacientes (arts. 864 inc. “d”, 866, 2º párr., 2º supuesto, y 871 del Código Aduanero; hecho del 29/10/2021).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 56 bis, último párrafo, de la ley 24.660 y se rechazó la solicitud de libertad asistida formulada por la defensa de Nicolás Ezequiel Oporto. Se determinó además que no corresponde imponer costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, como consecuencia de ello, a partir del Acuerdo Nº 7/2025
- Plenario Nro. 16
- del 8/4/25 dictado por la Cámara Federal de Casación Penal en causa 'TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley', se dispuso -por mayoría
- declarar como doctrina plenaria '…que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5, 6 y 7 de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace…'." "Que, sentado cuanto antecede y teniendo en consideración la obligatoriedad de la doctrina emanada de un fallo plenario de acuerdo a lo establecido por el art. 10 de la ley 24.050, corresponde destacar las siguientes cuestiones: a) si mediante un acuerdo plenario puede -o no
- establecerse como doctrina plenaria una interpretación legal vinculada a las cuestiones constitucionales inexorablemente involucradas, con la obligatoriedad que emana de la disposición legal antes mencionada; y b) si esa doctrina plenaria concretamente establecida... resulta aplicable -o no
- a otros ilícitos no aludidos en dicho acuerdo." "Que, en consecuencia, resulta evidente que, en tales decisiones, la Cámara Federal de Casación Penal ya analizó la posibilidad de establecer como doctrina plenaria... la compatibilidad de '…los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660…' con '…el régimen de progresividad de la pena…, el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno…', por lo que cabe estar al criterio allí establecido sin perjuicio de la opinión personal que el suscripto pudiese tener al respecto." Asimismo, el tribunal sostuvo que la norma no excluye expresamente la tentativa ("por las previsiones del art. 56 bis... no se especifica que aquélla se limite, exclusivamente, a los delitos consumados") y que la equiparación punitiva dispuesta por el art. 871 del Código Aduanero refuerza la aplicabilidad al caso, rememorando la intervención de la CSJN en la materia ("Fallos 344:3458, Chukwudi, Anthoni...").
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución se apoya en la mayoría plenario precedentemente dictada por la Cámara Federal de Casación Penal y en resolución firme relativa al imputado (res. 1/4/2025, incidente CPE 1198/2021/...).

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