BARRETO INES ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la inclusión de rubros no remunerativos (Fondo Nacional de Incentivo Docente) y la exención del impuesto a las ganancias en la liquidación de su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ordenó incluir la asignación del Fondo Nacional de Incentivo Docente en el cálculo del haber inicial (con deducción de los aportes omitidos) y aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para la actualización; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios.
Actor: Barreto Inés Adela. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio/pensión, con petición de inclusión de rubros no remunerativos (Fondo Nacional de Incentivo Docente) en el cálculo del haber inicial y cuestiones sobre la imputación del impuesto a las ganancias y la tasa de interés aplicable a las sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora (30% de lo fijado por la labor en primera instancia más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En virtud de lo aquí expuesto, considero que es el propio legislador el que le atribuyó carácter remunerativo a la asignación creada por el art. 13 de la Ley 25.053, en consecuencia, estimo que corresponde recalcular el haber inicial de la actora con inclusión de la asignación especial 'Fondo Nacional de Incentivo Docente'. Ahora bien, deberá procederse a efectuar el cargo por los aportes omitidos correspondientes a la Seguridad Social, los que una vez liquidados serán descontados del haber que en definitiva se liquide."
- "Conforme el agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Sentencia del 10 de septiembre de 2020 y 'García Blanco Esteban c/ Anses s/ reajustes varios' Sentencia del 6 de mayo de 2021, donde se remitió al anterior pronunciamiento 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', Sent. Fecha 26/03/2019, Fallos: 342:411. Cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
- "Por ultimo, con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)."
Votos y disidencias: Los Dres. Juan A. Fantini (preopinante), Dra. Nora C. Dorado y Dr. W. F. Carnota adhieren; no consta disidencia.
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