MAUAS CARLOS SALVADOR c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reconocimiento y otorgamiento de jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y ordenó a ANSeS otorgar el beneficio, con salvedad sobre el cómputo del plazo de prescripción, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MAUAS Carlos Salvador.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Petición de otorgamiento de jubilación y retiro por invalidez y ejecución de la obligación de dictar la resolución administrativa otorgante del beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal y en cuanto fue materia de agravios, con la salvedad respecto del plazo de prescripción; ordenó costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se fije por su actuación en la instancia anterior; y dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la acción y ordena a la ANSeS que en el término de treinta días dicte la resolución otorgante del beneficio previsional requerido."
"En tales condiciones, como los 15 años, 7 meses y 29 días aportados por el cujus que surgen de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas, representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99."
"En consecuencia, importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada por el accionante, motivo por el cual propicio confirmar la sentencia apelada."
"En cuanto al planteo de prescripción formulado tratándose del otorgamiento de un beneficio previsional, deberán abonarse las sumas generadas desde el año previo a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82, 2º párrafo de la ley 18.037, teniendo como límite siempre la fecha del fallecimiento del causante."
(No hay voto en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio.)
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