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GRASSI SUSANA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 9.2 al beneficio de la actora, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30%.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9.2 Inaplicabilidad Regimen docente Confiscatoriedad Costas Honorarios Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Grassi Susana Graciela (actora). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: acción de amparo solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (beneficio PBU-PC-PAP docente), por incompatibilidad con el régimen especial docente aplicable y, subsidiariamente, por eventual confiscatoriedad del descuento. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la ley 24.263 establece: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…”" "Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora." "Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en "Actis Caporale", ya que la quita representa un 5.63 % del haber previsional y no alcanza el umbral del 15% establecido como criterio de confiscatoriedad. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
- Votos: los Dres. Dorado, Carnota y Fantini adhirieron al mismo resultado (acuerdo unánime). No consta disidencia.

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