POZZEBON, MARCELA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y recalculo del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la aplicación del índice ISBIC para el haber inicial, la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y la prescripción bienal conforme al art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: POZZEBON, MARCELA FABIANA (actora/jubilada).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes y recálculo del haber previsional inicial y retroactivos; impugnación de la aplicación de diversos índices y de retenciones por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En relación al primer agravio, esto es la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'... Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustaran por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417)."
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley 24.241 por la sanción de la ley 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018..., debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
"De ello se desprende que el sentenciante aplicó expresamente la prescripción bienal, declaró prescriptas las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo administrativo y reiteró dicha solución en el decisorio, sin que se advierta contradicción alguna... En consecuencia, el agravio debe ser desestimado."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos y posición de los miembros: El voto principal fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, al que adhirieron los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci; no se registran disidencias.
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