LUCERO, ELIDA GLORIA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y mantuvo la exención del impuesto y la imposición de costas conforme al art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
LUCERO, ELIDA GLORIA.
¿A quién se demanda?
ANSES y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales varios, con pedido de que las sumas reconocidas (incluidos intereses y retroactivos) queden excluidas del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. Se impusieron las costas a la quejosa conforme al art. 36 de la ley 27.423. No se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada ANSeS, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no se declara la inconstitucionalidad de la normativa aplicable, sino que se analiza su falta de aplicación al caso concreto, en razón de la naturaleza de las sumas reconocidas, que no constituyen materia imponible."
2) "En lo que refiere a la pretensión de imputar el gravamen sobre los intereses, cabe señalar que la misma desconoce el principio de accesoriedad, conforme el cual lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio diferenciado para su tratamiento. Asimismo, el artículo 20, inciso v), contempla expresamente las 'actualizaciones monetarias', resultando éste el apartado aplicable al caso, y no el inciso i) invocado por la demandada."
3) "Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos/Disidencia: Los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios; no se registran disidencias en el acuerdo que produce la parte resolutiva.
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