SOLIS, JOSEFINA ARACELIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por retroactivos e intereses; la Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas e intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Solis, Josefina Aracelis.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales (retroactivos y sus intereses) y discusión sobre la afectación de esas sumas por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (ANSES) conforme al art. 36 de la ley 27.423; se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, a actualizar al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En cuanto a las costas... estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... en dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo fue unánime según el texto.
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