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FERRERO, SILVANA ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS y ARCA cuestionando la afectación del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSeS, imponiendo costas a las codemandadas y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Haberes jubilatorios Impuesto a las ganancias Retroactivos Exencion articulo 20 inciso v Costas Honorarios Ley 16.986 Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Silvana Estela Ferrero (actora).
- Demandados: ANSeS y ARCA (codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sus retroactivos; discusión sobre la tributación de montos actualizados y la imputación del impuesto sobre intereses/retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la representante de ARCA y por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impone las costas a las codemandadas vencidas y regula los honorarios profesionales de esta instancia en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses–, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "En lo que respecta a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio de imputación diferente para los mismos. El mismo inc. v) los contempla al referirse a 'actualizaciones monetarias', siendo éste el apartado a aplicar y no el inc i) cuestionado." "Por otra parte, advierte que el articulo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias, como bien se especificó en el considerando previo."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro acordaron en los términos expuestos y resolvieron conforme la parte dispositiva reproducida. Fechas relevantes: firma del acuerdo 23/04/2026; alta en sistema 06/05/2026.

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