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LLAVER, GLORIA MARINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo colectivo de beneficiaria contra ANSeS por descuentos derivados del art. 9 de la Ley 24.463; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del tope a beneficio docente y ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con más sus intereses, rechazando los agravios de ANSeS.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 (regimen docente) Inaplicabilidad de topes Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

LLAVER, Gloria Marina (beneficiaria de haber previsional por régimen docente Ley 24.016).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional, ordenar el cese de los descuentos practicados (Concepto 204) y la restitución de las sumas retenidas, con sus intereses; además controversia sobre el gravamen del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese de las retenciones y la restitución de las sumas retenidas con intereses; impuso las costas de la presente instancia a ANSeS y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada; respecto de los honorarios de ANSeS rige el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, ... Esta tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "Corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." Sobre la constitucionalidad y control judicial: "La presunción de constitucionalidad... no es absoluta ni impedimenta para el ejercicio legítimo y constitucional del control judicial de constitucionalidad... Dicho control es una función indelegable del Poder Judicial..." Sobre el impuesto a las ganancias: "no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria." Sobre costas: "el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986... En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.

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