AVILA, ARGENTINO PEDRO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Argentino Pedro Ávila contra ANSeS solicitó que no se aplique impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSeS, sosteniendo que los retroactivos por prestaciones previsionales no constituyen hecho imponible y que procede imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ÁVILA, ARGENTINO PEDRO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) para obtener que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas adeudadas en concepto de prestaciones previsionales y demás medidas derivadas de la ejecución de la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En otras palabras, lo que se pretende es que no se le impute impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, por ser éste el recupero en valores constantes de su acreencia, esto es, las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aun, cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 "VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional" (H.-D.-F.)
"En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso los fundamentos y votó por la negativa a la modificación de la sentencia de grado; los Dres. Manuel A. Pizarro y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhirieron al voto principal. No existe disidencia.
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