ROSALES, JUANA ROSALBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Juana Rosalba Rosales demandó a ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ROSALES, JUANA ROSALBA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (reclamo de recálculo de PBU y reajuste del haber inicial — PC y PAP—, entre otras pretensiones accesorias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó en lo demás la sentencia apelada; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En relación al agravio referido a que se ordena actualizar la PBU cuando ello no corresponde en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante, debe ser desestimado. Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, ‘aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.’ (Considerando 9).”
2) “Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP) corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case ‘Elliff’. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95. No obstante, con la sanción de la ley nº 26.417 la situación cambió... Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417).”
3) “Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro resolvieron por acuerdo lo indicado.
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