OSORIO, ROXANA ESTER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Roxana Ester Osorio contra ANSES por descuentos aplicados bajo el concepto Descuento Ley 24.463 – art. 9 sobre su haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio otorgado bajo el régimen especial docente y ordenó el cese de las retenciones, con imposición de costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Roxana Ester Osorio.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que cese el descuento identificado como “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204) sobre su haber previsional otorgado por la Ley 24.016 (régimen especial docente) y se restituya lo retenido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto del Tribunal):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes ... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Los retroactivos por reajuste previsional no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la resolución fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: