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CASTRO, LAURA MAGDALENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo de beneficiaria jubilatoria contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y retenciones sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la inaplicabilidad del tope a beneficios del régimen docente, ordenó el cese de los descuentos y reintegro de las sumas, rechazó el recurso de ANSES y, parcialmente, hizo lugar a la apelación de la actora para regular honorarios en 10 UMA y fijar el pago de Alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

CASTRO, Laura Magdalena (parte actora / beneficiaria jubilatoria régimen Ley 24.016).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional de la actora (régimen especial docente), el cese de los descuentos aplicados por ese tope y la restitución de las sumas retenidas, con intereses; además cuestiones sobre la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y SÍ hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora en cuanto a la regulación de honorarios, rectificando la resolución de grado para establecer la regulación de honorarios de la representación letrada en 10 UMA (equivalente a $898.750 según Res. N°235/2026) por actuación en primera instancia y disponer que el pago definitivo se efectúe en moneda de curso legal equivalente a la cantidad de UMA al momento del pago; además impuso las costas a la recurrente vencida y reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la inaplicabilidad del tope por régimen especial docente y reparación: "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." 2) Sobre la vía del amparo: "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes... La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación." 3) Sobre la exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos: "la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria... esta Sala ya se expidió ... donde se resolvió que los retroactivos por reajuste previsional no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias." 4) Sobre la regulación de honorarios (traslado textual): "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." Asimismo el resolutivo: "Regular los honorarios del Dr. JOSE LUIS BÁSCOLO DE IRIONDO y del Dr. JUAN MARTIN BÁSCOLO DE IRIONDO, en forma conjunta por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 898.750, (Res. N° 235/2026)."
- Disidencias: no hubo disidencia en el acuerdo final; los votos integraron el acuerdo por unanimidad.

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