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SILVA, INES ANGELICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando declarar inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 y el cese del descuento en su haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, negó el recurso de ANSES, hizo lugar al recurso de la parte actora en cuanto a la regulación de honorarios y rectificó la resolución fijando los honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalentes a $898.750) e imponiendo las costas a ANSES.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad de topes Honorarios 10 uma Costas a la parte vencida Retroactivos Impuesto a las ganancias (exencion de retroactivos) Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

SILVA, INES ANGELICA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio obtenido bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), ordenar el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas (más intereses), y cuestiones accesorias sobre tributación de los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HACIÓ LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la actora en lo relativo a la regulación de honorarios, rectificando la resolución de grado para fijar los honorarios de los letrados de primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $898.750, Res. N° 235/2026), impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia. Proceda el a quo a calcular los emolumentos de esta Alzada en su oportunidad.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del voto mayoritario): “Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes.” “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” Sobre los honorarios: “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Disidencias: no se registran disidencias relevantes; la decisión fue adoptada por unanimidad.

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