CRUZ, ADRIANA MARISA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento por art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó el pronunciamiento de grado sobre la inaplicabilidad del tope a beneficios del régimen docente y rectificó la regulación de honorarios, fijando 10 UMA ($898.750) por primera instancia e imponiendo costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CRUZ, ADRIANA MARISA (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: acción de amparo para que cese el descuento practicado bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” sobre su haber docente, declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio, devolución de las sumas retenidas (retroactivos) y declaración de no alcance del impuesto a las ganancias sobre esos retroactivos; además se discutió la regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora, rectificando la resolución de primera instancia en cuanto a la regulación de honorarios (fijando para actuación en primera instancia 10 UMA, suma equivalente a $898.750) e imponiendo las costas de la presente instancia a la recurrente vencida; asimismo reguló los honorarios de Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo fijado en primera instancia. (Los términos y alcance concretos de la rectificación se consignan en el dispositiv o transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes.” (voto)
“Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” (voto)
“La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio... En virtud de lo expuesto... estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” (voto)
“Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. (art. 30 ley 27423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos de esta Alzada en la etapa procesal oportuna.” (parte resolutiva)
- Disidencias: No consta decisión en disidencia; el acuerdo se adoptó por unanimidad.
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