ESPEJO, MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES y revocó únicamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando su plena constitucionalidad conforme a la doctrina reciente de la Corte Suprema; en lo demás confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
ESPEJO, María Luisa.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y liquidación de retroactivos (PC, PAP y PBU), actualización de aportes por moratoria/SICAM y tratamiento del impuesto a las ganancias; impugnación de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; en lo demás confirmó la sentencia apelada. Se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En relación con el agravio referido a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 2025, en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” ... resolvió revocar la sentencia de Cámara y declarar la constitucionalidad de la norma cuestionada."
"Para así decidir, el Máximo Tribunal sostuvo, en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'"
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
Además, el tribunal fundamentó la imposición de costas y regulación de honorarios así: "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423). ... Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en un 30% de lo establecido en primera instancia (art. 30 ley Nº27.423)."
- Disidencias: Los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhirieron al mismo resultado; no consta voto en disidencia.
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