GARCIA, JOSE LEONARDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES por la aplicación de topes sobre haber previsional del actor; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la inconstitucionalidad del art. 3 de la Res. SSS 33/09. La Cámara sostuvo la procedencia del amparo dada la afectación alimentaria continua y la improcedencia de extender el tope al régimen jubilatorio especial.
¿Quién es el actor?
García, José Leonardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió el cese del descuento aplicado al haber previsional por el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204), la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio del actor (beneficio PBU PC PAP bajo régimen especial de prestaciones docentes) y la restitución de las sumas retenidas; además se impugnó la validez del art. 3 de la Resolución SSS 33/09 que aplicaba la escala de deducción al régimen especial.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia; imponer las costas de la instancia a la recurrente vencida; regular honorarios de profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria. Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Es cierto que, en nuestro sistema constitucional, las leyes dictadas por el Congreso gozan de una presunción de constitucionalidad... Sin embargo, dicha presunción no es absoluta ni impide el ejercicio del control judicial de constitucionalidad... En ese contexto, la aplicación de los topes previstos en el art. 9 de la ley 24.463 a beneficios otorgados bajo dicho régimen especial no resulta procedente, razón por la cual corresponde confirmar la decisión de grado que dispuso su inaplicabilidad en el caso concreto."
"En lo que respecta al art. 3 de la Resolución SSS Nº 33/2009, cabe señalar que dicha norma reglamentaria... al introducir una limitación no prevista en la ley que reglamenta, excede el alcance de la potestad reglamentaria de la administración... En tales condiciones, la decisión de grado que declaró la inaplicabilidad del tope legal en el caso concreto y la invalidez de la norma reglamentaria que pretendía extenderlo al régimen especial aparece ajustada a derecho, por lo que el agravio deducido no puede prosperar."
- Disidencias: La resolución fue acordada por unanimidad; no hay voto en disidencia que modifique lo resuelto.
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