MIGLIORINI, MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes previsionales y tributación de retroactivos contra ANSeS y ARCA. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que los montos por actualizaciones o retroactivos previsionales están exentos del impuesto a las ganancias y rechazó los agravios, imponiendo costas a las codemandadas y regulando honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
MIGLIORINI, MARIA DE LOS ANGELES.
- Demandados: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y ARCA (codemandada).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando, en esencia, que las sumas retroactivas/reajustes de haberes jubilatorios no queden alcanzadas por el impuesto a las ganancias y otros pronunciamientos vinculados (imputación del impuesto sobre intereses y tratamiento tributario de retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ARCA y por ANSeS, y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a las codemandadas vencidas y reguló honorarios profesionales de esta cámara en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para el cálculo en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) “El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
2) “En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible.” (cita a FMZ 28114/2016/CA1, DI LORENZO)
3) Sobre costas: “En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 ‘no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional...’ ... tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986... (Fallos: 329:2856; 345:1140 y 347:105).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro acordaron en el resultado.
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