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MARIN, MONICA AMELIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Mónica Amelia Marín contra ANSeS por descuentos aplicados conforme art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope a ese beneficio de régimen especial y rechazó la apelación de ANSeS, imponiéndole las costas y regulando honorarios.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen especial Inconstitucionalidad normativa Topes previsionales Costas Honorarios Ley 16.986 Seguridad social.

Actor: MARIN, MONICA AMELIA. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro. Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando el cese del “Descuento Ley 24.463 – art. 9” en su haber previsional del Régimen Docente Dto. 137/05 (Ley 24.241) y la restitución de las sumas retenidas; se impugna también la aplicación del art. 3 de la Resolución SSS 33/09.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia; imponer las costas a la recurrente y regular honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia (actualizables al valor del UMA). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria. Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
- "Ahora bien, cuando se trata de beneficios otorgados bajo regímenes especiales —como ocurre en el caso— la cuestión presenta particularidades que han sido expresamente consideradas por la Corte Suprema. Así, en “Gemelli” (Fallos: 328:2829) y posteriormente en “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (02/03/2016), el Alto Tribunal sostuvo que el régimen jubilatorio especial se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general establecido por las leyes 24.241 y 24.463, manteniéndose vigente con sus propias características. En ese contexto, la aplicación de los topes previstos en el art. 9 de la ley 24.463 a beneficios otorgados bajo dicho régimen especial no resulta procedente, razón por la cual corresponde confirmar la decisión de grado que dispuso su inaplicabilidad en el caso concreto."
- "En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida." Disidencias: No hubo voto en disidencia; el acuerdo fue unánime en los términos de la parte resolutiva.

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