ARANCIBIA, JUAN JOSE c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haber jubilatorio; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ARCA, declarando la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y condenando a ARCA al pago de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan José Arancibia.
- Demandados: ANSES y ARCA (recurrente: ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; se solicitó la declaración de inaplicabilidad del régimen del impuesto y la liquidación y pago de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y ordenó a la demandada liquidar y abonar los montos retenidos. Se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"… vale recordar que el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad."
"Considero que dicho argumento resulta falaz como ya no ha manifestado la Corte, toda vez que más allá de las distinciones y denominaciones que recibe la remuneración del accionante cuando se encuentra en actividad y luego cuando se encuentra en estado de pasividad, lo cierto es que si existe doble imposición."
En disidencia no hay votos relevantes; los tres jueces adhirieron al voto que niega lugar al recurso (voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios con adhesión de los Dres. Pizarro y Pérez Curci).
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