SOLERA, ROBERTO FELIX c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del gravamen sobre el haber jubilatorio y ordenó el pago de las sumas retenidas, sosteniendo la doctrina de la CSJN sobre la integralidad del haber previsional y la existencia de doble imposición.
¿Quién es el actor?
SOLERA, ROBERTO FELIX.
¿A quién se demanda?
ARCA (y ANSES, según carátula).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por retenciones del impuesto a las ganancias aplicadas sobre el haber jubilatorio; se solicitó la declaración de inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto del haber previsional y la liquidación y pago de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ARCA y CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, declaró la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación del actor y ordenó a la demandada a liquidar y abonar las sumas retenidas; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.”
2) Se cita doctrina de la Sala y de la CSJN: “… vale recordar que el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad.” y “… al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado…”.
3) Sobre doble imposición: “Entiendo que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente ‘remuneración’ sino ‘haber jubilatorio’.” y: “La CSJN en el fallo ‘Cuesta’ resolvió la declaración de inconstitucionalidad –para el e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias… Fundó su decisión en diversos argumentos, tales como la existencia de ‘doble imposición’…”.
- Disidencias: No hubo decisión dividida; los tres Jueces adhirieron y resolvieron por unanimidad.
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