LEIVA, LUIS ANGEL c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES y ARCA solicitando cese de descuentos por Impuesto a las Ganancias y art. 9 Ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSES y confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicables al caso los topes y la reglamentación impugnada, por resultar contrarios a la integralidad del haber previsional.
¿Quién es el actor?
LEIVA, Luis Ángel.
- Demandados: ANSES y ARCA (AFIP/ARCA como recurrentes).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener el cese de descuentos aplicados al haber previsional (códigos 309-000 retención Impuesto a las Ganancias y 204-000 Descuento Ley 24.463 art. 9) y devolución de los montos retenidos, con actualización e intereses. Fecha inicial de pago del beneficio: 1/9/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ARCA y ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia (arts. 30 y 51 ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional)."
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"En tales condiciones, la decisión de grado que declaró la inaplicabilidad del tope legal en el caso concreto y la invalidez de la norma reglamentaria que pretendía extenderlo al régimen especial aparece ajustada a derecho, por lo que el agravio deducido no puede prosperar."
"Corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida."
- Votos: El voto que motiva la resolución fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, al que adhieren los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci; acuerdo unánime. No hubo disidencia.
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