ARREGUI, JOAQUIN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Arregui contra ANSES por reajustes de haberes previsionales; la Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ARREGUI, Joaquín Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recálculo de haberes jubilatorios (incluyendo Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses, y cuestionamiento de topes y resolución SSS 6/2009.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- "En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
- "Aunque algunas pretensiones secundarias del actor no han prosperado, el fondo del litigio ha sido favorable en términos generales, ya que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda. Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423..."
- Sobre los topes reglamentarios: "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley... La norma es confiscatoria..." (el tribunal, no obstante, difiere el examen del efecto confiscatorio a la etapa de liquidación para verificar si supera el parámetro del 15% fijado por la Corte en 'Actis Caporale').
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: