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ALVAREZ, JOSE MANUEL BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSES por reajustes previsionales y exención de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la apelante y regulando honorarios en un 30% de lo determinado en primera instancia.

Anses Reajustes previsionales Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 27.423 Costas Honorarios Uma Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Álvarez, José Manuel Benito.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales (cálculo/reajuste de haber inicial y retroactivos), exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses y demás reclamos conexos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "De las constancias de autos surge que el Sr. Álvarez es titular del beneficio Prest. (PBU/PC/PAP), desde el año 2021 conforme Resolución de Acuerdo Colectivo N° 1314 de fecha 01/05/2022, según las leyes 24.241, 24.476, 25.865, 25994 (art 6) y 27.7055
- Ingresando al estudio de los agravios interpuestos por la demandada entiendo que no le asiste razón a la misma." "En lo que se refiere al agravio versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

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