BALMACEDA, LUCIANO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSeS por reajustes y liquidación del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, por considerar que la decisión de primera instancia se ajusta a derecho respecto del recálculo del haber inicial, la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y la aplicación de la doctrina precedencial pertinente.
¿Quién es el actor?
Balmaceda, Luciano José (actora/beneficiaria del PBU PC PAP desde el 11/01/2022).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber inicial jubilatorio/pensional, declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; impuso las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423) y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que funda la decisión.
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