GARCIA, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSeS la actualización de haberes por reajustes varios y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y no regulando honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
¿Quién es el actor?
GARCIA, JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — peticiones que incluyen el recálculo y actualización del haber inicial (PBU y componentes PC y PAP), impugnación de normas y decretos que suspendieron o modificaron fórmulas de movilidad, y la procedencia de actualización de aportes realizados por moratoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada (ANSeS), impuso las costas a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423 y NO REGULÓ honorarios a la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417. A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"h.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Otros fundamentos relevantes (citas textuales):
"Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, debe realizarse
- para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma
- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada... en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417..."
"De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias..."
- Votos y mayorías: El voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci fue acompañado por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; no hubo disidencia.
Fechas y montos relevantes: fecha de adquisición del derecho 06/03/2024 (mencionada también 01/03/2024/2018 en distintos considerandos); PBU referida como $326 (suma fijada) y PBU mínima de $200 (valor 1997).
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