BARRERA, MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambos recursos: declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609 y, en cambio, declaró constitucional el artículo 2° de la ley 27.426; además impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo de primera instancia.
Actor: BARRERA, MÓNICA GRACIELA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes previsionales y planteos de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de normas de movilidad (Ley 27.609, Ley 27.426 y decretos/ resoluciones vinculadas), y determinación de liquidación del haber inicial y tratamiento de retenciones (Impuesto a las Ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; asimismo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y, exclusivamente en ese punto, revocó la sentencia de primera instancia respecto de la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicha norma. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la fórmula de movilidad:
"la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del ordenamiento jurídico... En relación a la Ley nº 27.609, es dable señalar que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la entrada en vigencia de dicha ley, por lo que resulta plenamente aplicable al caso. En este contexto, corresponde expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley n° 27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTES...'. En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
- Sobre la forma de actualización ordenada:
"propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... En consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... Toda vez que el D 274/24 comienza sus efectos en abril de 2024... Finalmente, cabe a todo evento consignar que el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor."
- Sobre la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (fundamento para revocar en ese punto):
"recientemente la CSJN... resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis... 'en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426
- vigente desde el 29 de diciembre de 2017
- no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido
- recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello...' En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."
- Sobre el impuesto a las ganancias y el retroactivo:
"no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.
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