LUCERO, NELIDA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes y actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Nélida Susana Lucero.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos de reajustes y actualización de haberes previsionales (incluyendo Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses, y otros efectos derivados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con costas para la quejosa; y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326).”
2) “Con respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio, debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009.”
3) “En lo que se refiere al agravio versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria.”
4) “En virtud de ello, y no advirtiéndose razones que justifiquen apartarse de dicho criterio, corresponde declarar en esta instancia la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, lo que reafirma la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423 en materia de costas.”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; los tres jueces (Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto de Castiñeira de Dios) acuerdan en el resultado.
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