ZUÑIGA, HECTOR ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales de beneficiario de PBU contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia ordenando recalcular y actualizar haberes y eximiendo de impuesto a las ganancias el retroactivo, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Héctor Antonio Zúñiga.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios respecto de la PBU y determinación del haber inicial por aportes, con reclamo de actualización y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios de la demandada se ordenó lo dispuesto en el artículo 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"c.
- Respecto al agravio sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609, la apelante funda su crítica en cinco ejes: la compatibilidad con el art. 2.1 PIDESC y art. 26 CADH; la visión integral de la política previsional; el impacto fiscal; la reserva legislativa; y la inseguridad jurídica derivada de fallos dispares."
"Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
"d.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..."
- Votos: El voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios fue el fundamentado; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron, por lo que la decisión fue por unanimidad de la Sala A. No existieron votos en disidencia.
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