LURK, ROSA ALICIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó sólo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró la plena constitucionalidad de esa norma, confirmando el resto de la sentencia y ordenando aplicar la doctrina Usseglio respecto de aportes realizados con moratoria.
¿Quién es el actor?
LURK, ROSA ALICIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre una prestación de PENSIÓN DIRECTA R.T.I. (por fallecimiento del cónyuge) y cuestiones vinculadas con la determinación del haber inicial, aplicación de fórmulas de movilidad y tratamiento tributario de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; en lo demás la sentencia apelada fue confirmada; se ordena rectificar el punto 5 de la sentencia para aplicar la doctrina "Usseglio" respecto de aportes realizados con moratoria; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia (actualizables al valor del UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.' Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'"
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"Respecto a sus aportes como autónomo... De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia...); c
- Respecto a los aportes realizados dentro de una moratoria difieren considerablemente... Por ello, coincido con el sentenciante en cuanto dictaminó que no corresponde la actualización de los aportes en calidad de autónomo por moratoria, tal como lo expreso la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa 'Usseglio, Alcides P c/ANSeS' ... en donde se desestima la aplicación del fallo 'Makler'...".
- Disidencias: No consta disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
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