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PAEZ, JACINTO BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes de haberes (PBU, PC y PAP) contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.

Pbu Pc Pap Movilidad previsional Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Honorarios 30% Anses Principio de no regresividad

Actor: Paez, Jacinto Benito. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales —en especial actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— y declaración de inconstitucionalidad de normas y actos administrativos (incluido DNU 157/2018 y Resolución SSS 6/09).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue motivo de apelaciones y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ello así, por cuanto el sentenciante fundó su decisión en precedentes de esta Cámara que han analizado la situación de los beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la Ley 26.417, estableciendo que la PBU debe ser adecuadamente actualizada hasta su transformación en suma fija conforme lo dispuesto por el art. 4º de dicha norma. ... dado que el derecho del actor fue adquirido el 07 de septiembre de 2020, corresponde que la PBU sea ajustada mediante la aplicación de las movilidades previstas en las Leyes 26.417 y 27.426 hasta dicha fecha, a fin de preservar la razonable adecuación del haber inicial." "Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)." Votos y disidencia: el voto que fundamenta la decisión fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No hubo disidencia.

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