MAYA ASCACIBAR, ELSA GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando reajustes varios de la Prestación Básica Universal y demás componentes del haber. La Cámara Federal de Mendoza hizo parcialmente lugar a las apelaciones: declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 (favoreciendo a la actora) y, en contraste, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426 (a favor de ANSES), confirmando la sentencia en lo demás y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MAYA ASCACIBAR, Elsa Gabriela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (PBU/PC/PAP), impugnación de fórmulas de movilidad y otras cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias sobre retroactivos, constitucionalidad de normas y reglamentos como Ley 27.609, Ley 27.426 y Resolución SSS 6/2009, aplicación de índices de reajuste como ISBIC/ISAL, topes legales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora declarando la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y confirmó la sentencia apelada en los demás aspectos; asimismo, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de ese artículo conforme la doctrina de la Corte Suprema; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
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- Ingresando al estudio del recurso interpuesto por la parte actora. Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo y no admite postergación, señalando que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la entrada en vigencia de dicha ley y le resulta plenamente aplicable. Tal como fue analizado extensamente por esta Sala A en los autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTÉS, LEONARDO EVARISTO C/ ANSES S/ REAJUSTES', corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 27.609, a cuyos fundamentos me remito. Para el cálculo, el organismo deberá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, realizando trimestralmente un cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N° 27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar el IPC, debiendo integrarse con la diferencia a favor del actor si este último fuere mayor. El cálculo deberá partir del empalme indicado en la sentencia con las movilidades de la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y proyectarse hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, tal como propone la apelante."
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- Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS ...' Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhirieron al voto propuesto por el Dr. Castiñeira de Dios y la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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