GATTERA, HUMBERTO JOSE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo iniciado por jubilado contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y retenciones por Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto de beneficios del régimen docente y ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gattera, Humberto José (jubilado/beneficiario).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Amparo contra la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre beneficios previsionales (régimen docente Ley 24.016) y contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas; cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas con intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"En el mismo sentido, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional' (H.-D.-F.)"
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto que fundamenta la resolución.
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