SIMON, ANTONIO ROQUE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional: el actor demandó a ANSES para obtener la actualización de su haber y la exención de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización conforme a los parámetros indicados y la exención del impuesto, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Simón, Antonio Roque.
¿A quién se demanda?
Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes jubilatorios (actualización de la PBU y periodos devengados), impugnación de normas de movilidad (leyes y decretos) y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en los términos del pronunciamiento).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "a.
- En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
2) "Con respecto al agravio sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609, la apelante funda su crítica en cinco ejes: la compatibilidad con el art. 2.1 PIDESC y art. 26 CADH; la visión integral de la política previsional; el impacto fiscal; la reserva legislativa; y la inseguridad jurídica derivada de fallos dispares... Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
3) "d.
- Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro.
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