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Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, JORGE LUIS DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente de apelación por la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la resolución para fijar los honorarios en 10 UMA (doble carácter), equivalente a $924.820. La Cámara consideró aplicables las pautas del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y el art. 1255 del CCCN y dispuso no imponer costas.

Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Art. 1255 cccn Apelacion Regulacion de honorarios Sin costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, JORGE LUIS.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la impugnación: incidente de apelación contra el diferimiento de la regulación de honorarios dispuesto en la sentencia de primera instancia; la parte actora solicitó se revoque la postergación y se fijen los honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, en el doble carácter, suma equivalente a $924.820 (Res. 538/2026); se dispuso que el pago se efectúe en moneda de curso legal equivalente conforme al valor de la UMA al momento del pago. No se impusieron costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros), pero ellas aportan una guía a fin de que la retribución sea justa y equitativa." "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Votos/deliberación: decisión adoptada por unanimidad de la Sala B (votos del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; Dr. Manuel Alberto Pizarro; Dr. Juan Ignacio Pérez Curci). No se registra disidencia en la parte resolutiva.

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