Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, JORGE LUIS DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación por la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la resolución para fijar los honorarios en 10 UMA (doble carácter), equivalente a $924.820. La Cámara consideró aplicables las pautas del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y el art. 1255 del CCCN y dispuso no imponer costas.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, JORGE LUIS.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la impugnación: incidente de apelación contra el diferimiento de la regulación de honorarios dispuesto en la sentencia de primera instancia; la parte actora solicitó se revoque la postergación y se fijen los honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, en el doble carácter, suma equivalente a $924.820 (Res. 538/2026); se dispuso que el pago se efectúe en moneda de curso legal equivalente conforme al valor de la UMA al momento del pago. No se impusieron costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros), pero ellas aportan una guía a fin de que la retribución sea justa y equitativa."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Votos/deliberación: decisión adoptada por unanimidad de la Sala B (votos del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; Dr. Manuel Alberto Pizarro; Dr. Juan Ignacio Pérez Curci). No se registra disidencia en la parte resolutiva.
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