BASSO, ELENA HILDA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo (Ley 16.986) contra ANSES por reajuste de jubilación. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la recurrente vencida y regulando honorarios al 30% (actualizables según UMA).
¿Quién es el actor?
BASSO, ELENA HILDA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (art. 43 CN; Ley 16.986) para obtener reajuste del haber jubilatorio percibido bajo régimen especial (Ley 24.016 / régimen docente).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986) y se reguló honorarios para la actora en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA; no se regulan honorarios para la representación de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “...corresponde remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente.”
2) “...el artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que las costas serán impuestas a la parte vencida, incorporando el principio de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”
3) “Dado que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda y se hace parcialmente lugar a la pretensión principal de reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a cargo de ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la Ley 27.423).”
- Votos / disidencias: Voto redactado por el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhieren. Decisión unánime.
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