Incidente Nº 1 - ACTOR: BUSTOS, ESTER MYRIAM DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Apelaron la regulación de honorarios por actuación en primera instancia en un amparo contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la resolución impugnada, regulando los honorarios de la representación de la actora en 10 UMA (equivalentes a $924.820) en doble carácter y sin costas.
¿Quién es el actor?
BUSTOS, ESTER MYRIAM (representada por su apoderado).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: incidente de apelación tendiente a impugnar la resolución que difería la regulación de honorarios; se solicitaba regulación de honorarios por la actuación profesional en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y rectificó la resolución atacada. Se dispuso regular los honorarios de los profesionales intervinientes (Dr. Yael Vela; Dr. Leandro Fontán Blanch; Dra. Noelia Vanina Navarro) en forma conjunta en 10 UMA, suma equivalente a $924.820 (Res538/26), en el doble carácter; las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas, y se impuso sin costas.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
2) “Por esa razón, considero que para los casos donde la aplicación del mínimo de UMA, dispuesto por la norma correspondiente, conduzca a una evidente inequidad y desproporción, el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN…”
3) “Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que ‘La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…’. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular.”
- Votos: los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro) integraron el acuerdo y resolvieron por unanimidad hacer lugar al recurso y rectificar la resolución conforme la parte resolutiva indicada. No hubo disidencia.
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