ZAPATA, SILVINA INES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Silvina Inés Zapata contra ANSES por reconocimiento y reajuste previsional y exclusión de topes e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia respecto de la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios, fijando 10 UMA para la representación de primera instancia y regulando el 30% de esa suma (3 UMA) para la presente instancia.
¿Quién es el actor?
Silvina Inés Zapata (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para el reconocimiento/reajuste previsional; impugnación de la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; pedido de no descuento del impuesto a las ganancias; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue agravada por ANSES (entre otros puntos, la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias). Se hizo lugar al recurso de la actora en cuanto a la regulación de honorarios: se rectificó la resolución atacada para regular en primera instancia los honorarios de la representación letrada de la actora en 10 UMA (equivalente a $924.820, Res538/26, en doble carácter) y se reguló para la presente instancia el 30% de lo regulado en primera instancia, es decir 3 UMA (equivalente a $277.446, Res538/26). Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida (ANSES). No se regulan honorarios para la representación de ANSES por art. 2° Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos en este punto y confirmar la sentencia de grado.”
2) “Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto.” (referido a la exención del impuesto a las ganancias y la intervención de ANSES como agente de retención).
3) “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
4) “Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que ‘La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…’. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular.” (aunque la Cámara acepta regular en este caso).
- Disidencias: No hubo disidencia; los votos de los tres jueces adhieren al voto que antecede y la resolución se dicta por unanimidad.
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