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COLMAN, ENRIQUE OMAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor, Enrique Omar Colman, promovió amparo (Ley 16.986) contra ANSES reclamando reajuste/previsión y exención de impuesto a las ganancias, y cuestionó regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en los agravios de ANSES y, en cambio, hizo lugar al recurso del actor: rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA (primera instancia) y 3 UMA (instancia de apelación, 30%), impuso costas a la recurrida vencida y confirmó exención y demás puntos favorables al actor.

Amparo Anses Jubilacion Art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Honorarios profesionales Uma Costas Ley 16.986 Seguridad social


¿Quién es el actor?

COLMAN, ENRIQUE OMAR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por reajuste previsional, inaplicabilidad del tope del art. 9 ley 24.463, exención del impuesto a las ganancias y regulación de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia en lo agravado por ANSES; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación del actor y RECTIFICÓ la resolución de modo que se regulan honorarios de los profesionales intervinientes en primera instancia en 10 UMA (equivalente a $924.820, en el doble carácter) y en la presente instancia en 3 UMA (30% de lo regulado en primera instancia, equivalente a $277.446), impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y declaró que no se regulan honorarios para la representación de ANSES por aplicarse art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) “La Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo ... a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales.” 2) “Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463.” 3) “Corresponde confirmar lo resuelto [en cuanto a la exención del impuesto a las ganancias], atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores.” 4) Sobre honorarios: “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Voto y acuerdo: El voto que integra el acuerdo fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, al que adhirieron los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro; la decisión fue unánime.

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