MANZANO, ELIZABETH BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES reclamando, entre otros puntos, la inaplicabilidad de topes y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo relativo a los agravios formulados por ANSES y, en cambio, hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA ($924.820) por la primera instancia y regulando además un 30% de dicho monto en esta instancia (3 UMA, $277.446), imponiendo costas a la recurrente vencida.
¿Quién es el actor?
MANZANO, ELIZABETH BEATRIZ (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra ANSES tendiente a obtener la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional, exención del impuesto a las ganancias sobre su haber y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia en cuanto a los agravios de la demandada; HACIÓ LUGAR al recurso de la actora y RECTIFICÓ la resolución atacada para regular los honorarios de la representación de la actora en 10 UMA (suma equivalente a $924.820, en doble carácter) y, en esta instancia, los reguló en 30% de lo fijado para primera instancia (3 UMA, $277.446). Impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida. No se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES (art. 2 Ley 27.423). Las sumas serán actualizadas al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la procedencia del amparo y la idoneidad de la vía: “A los fines de no caer en reiteraciones, simplemente cabe destacar que el Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201).” y asimismo: “En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada y más idónea para la solución del conflicto.”
2) Sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463: “Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463.” (remitiéndose a precedentes de la CSJN y a la analogía con regímenes especiales).
3) Sobre la exención del impuesto a las ganancias: “Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.” y cita doctrinal: “Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...”
4) Sobre los honorarios profesionales (pasajes relevantes): “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” y respecto de la regulación en esta instancia: “Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo que corresponde por primera instancia.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que integra el acuerdo.
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