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DIEGUEZ, HECTOR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Héctor Dieguez promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la exención del descuento por impuesto a las ganancias sobre su beneficio previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y fundó su decisión en precedentes de la CSJN sobre la inaplicabilidad del tope y en la procedencia del amparo por la situación de vulnerabilidad del actor.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Tope previsional Impuesto a las ganancias Retroactivo previsional Costas (ley 16.986) Honorarios (ley 27.423) Procedencia del amparo Jurisprudencia csjn


¿Quién es el actor?

DIEGUEZ, HECTOR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio previsional y la exención del descuento por impuesto a las ganancias; se reclamó asimismo el reajuste y liquidación de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "A los fines de no caer en reiteraciones, simplemente cabe destacar que el Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201)." "Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." "La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... 'corresponde confirmar lo resuelto.'"
- Disidencia: no existen votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que fundamentó la resolución.

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