OSINAGA MUÑOZ, SULMA TANIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Sulma Tania Osinaga Muñoz contra ANSES por reconocimiento de beneficio previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y declaró inaplicable el Decreto 300/97 por falta de notificación previa; impuso costas a la recurrente y reguló honorarios por 6 UMA ($554.892).
¿Quién es el actor?
Sulma Tania OSINAGA MUÑOZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para el reconocimiento del beneficio previsional (solicitud de beneficio denegada por ANSES por ausencia de presentación de la declaración jurada de salud exigida por el Decreto 300/97).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia, fijando 6 UMA equivalentes a $554.892 para los letrados de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así, el decreto 300/97 establece con absoluta claridad la necesidad de la notificación previa a la presentación de una declaración de salud, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que de cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida."
"Es sabido que a las notificaciones llevadas a cabo por la Administración les es exigida la absoluta fehaciencia. ANSeS, amparándose en el precepto legal de que la ley es conocida por todos, intenta pasar por alto la omisión de la DGI, generando una especie de 'in dubio pro Administración', que deja al actor en un estado de indefensión ilógico dado que existe una manda concreta que prevé su notificación."
"Por lo antedicho, es que corresponde rechazar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, que declaró la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97."
Sobre costas: "En tal sentido, corresponde destacar que, la CSJN, ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...' (Fallos 322:464)."
- Votos concurrentes o disidencia: La decisión fue por unanimidad; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que expone los fundamentos. No existen votos en disidencia.
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