Logo

BALAGUER, MARIA TERESA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilada contra ANSES y ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ARCA, concluyendo que los haberes previsionales no constituyen ganancia y que procede imponer costas y regular honorarios.

Amparo Jubilaciones Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Integralidad del haber Anses Costas Honorarios Ley 16.986 Jurisprudencia csjn (garcia Cuesta)


¿Quién es el actor?

BALAGUER, MARIA TERESA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES y ARCA (demandada recurrente: ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y se pretende la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la normativa que grava dichos haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la recurrente (art. 14 Ley 16.986) y reguló honorarios por un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma." 2) "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." 3) "En efecto, el artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que las costas serán impuestas a la parte vencida, incorporando el principio de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta previsión resulta plenamente compatible con la naturaleza de la acción de amparo, que presupone un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegítimo por parte de la autoridad demandada, circunstancia que en autos ha sido reconocida por el Tribunal."
- Votos y acuerdo: El voto que fundamentó la decisión fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron, y el acuerdo fue unánime.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar