FLORIT, CARLOS EMILIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra ANSES por reajuste de haber jubilatorio del régimen docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y afirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al haber del régimen especial, imponiendo costas a la parte recurrida y regulando honorarios en un 30%.
Actor: FLORIT, CARLOS EMILIO. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener reajuste del haber jubilatorio devengado bajo el régimen especial (Ley 26.508 y concurrente Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y reguló honorarios en un 30% de lo anteriormente regulado, actualizables al valor del UMA.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados... Ante todo, cabe mencionar que el beneficio jubilatorio de la actora fue obtenido en fecha 31/08/2022, conforme lo reglado por la Ley 26.508... con haber conjunto por simultaneidad con la Ley 24.241 del régimen general."
- "Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463.... Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli'... Análogamente se extiende a casos de regímenes especiales como el presente, que se da bajo el amparo de la Ley 26.508, Régimen del Personal Docente Universitario. Por lo expuesto, se debe desestimar el presente agravio y confirmar lo sentenciado en este punto."
- "La presente causa se enmarca en el régimen especial de la acción de amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional... el artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que 'las costas serán impuestas a la parte vencida'... Dado que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda y se hace parcialmente lugar a la pretensión principal de reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a cargo de ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la Ley 27.423)."
No hubo disidencia: los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios; la resolución fue por unanimidad.
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