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Incidente Nº 1 - ACTOR: ROJAS, VERONICA NATALIA DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

La actora impugnó el diferimiento de la regulación de honorarios fijada en primera instancia y solicitó su inmediata determinación. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación y rectificó la resolución para regular los honorarios en 10 UMA (equivalentes a $924.820) en doble carácter, sin costas.

Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Apelacion Caja de retiros Seguridad social Sin costas 10 uma Art. 16 Art. 48


¿Quién es el actor?

ROJAS, VERONICA NATALIA.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación respecto del diferimiento de la regulación de honorarios dispuesto en la sentencia de primera instancia (apela la actora para que se regule ahora la remuneración del letrado).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se rectificó la resolución impugnada para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (suma equivalente a $924.820, Res. 538/2026), en el doble carácter; se dispuso que el pago será la suma en moneda de curso legal equivalente a las UMA según su valor al momento del pago; los totales no incluyen IVA que podrá adicionarse según la situación fiscal; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso." 2) "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." 3) "En cuanto a las costas y honorarios de la presente instancia, debe ponderarse que la presente apelación de honorarios no genera dichos accesorios... atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad conforme al dispositivo.

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