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GOMEZ, SILVIA INES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo (Ley 16.986) contra ANSES reclamando el reajuste de su haber jubilatorio docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSES, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% de lo previamente fijado.

Amparo Ley 16.986 Anses Jubilacion docente Ley 24.016 Inapplicabilidad tope art.9 ley 24.463 Costas a la vencida Honorarios uma Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GÓMEZ, SILVIA INÉS. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Acción de amparo (art. 43 CN / Ley 16.986) tendiente a obtener el reajuste del haber jubilatorio docente (beneficio obtenido el 01/04/2024 bajo régimen de la ley 24.016). Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; IMPUSO las costas de esta instancia a la recurrente vencida conforme art. 14 Ley 16.986; y REGULÓ honorarios a favor de la actora en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA; no se regulan honorarios a la representación letrada de ANSES por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos en este punto y confirmar la sentencia de grado." 2) "En efecto, el artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que las costas serán impuestas a la parte vencida, incorporando el principio de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta previsión resulta plenamente compatible con la naturaleza de la acción de amparo, que presupone un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegítimo por parte de la autoridad demandada, circunstancia que en autos ha sido reconocida por el Tribunal." 3) "Dado que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda y se hace parcialmente lugar a la pretensión principal de reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a cargo de ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hay disidencia relevante; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto principal y la resolución fue unánime.

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