PEREIRA, RUBEN OMAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Rubén Omar Pereira contra ANSeS por la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber docente y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó costas a la demandada, fundando la decisión en la naturaleza especial del régimen docente (Ley 24.016) y en precedentes de la Corte sobre la inaplicabilidad del art. 9 y la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales.
¿Quién es el actor?
PEREIRA, RUBEN OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inaplicabilidad del artículo 9º de la Ley 24.463 respecto del haber previsional del actor (jubilado bajo régimen especial Ley 24.016) y la exención del impuesto a las ganancias sobre su haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, cualquier descuento practicado en virtud del artículo 9º de la ley general sobre un haber docente configura un exceso reglamentario que vulnera la garantía de propiedad, así como la naturaleza alimentaria de la prestación previsional."
- "La Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales..., siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios... corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo..." (citas y remisiones a Fallos pertinentes).
- "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y el acuerdo resolvió conforme transcripto.
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