Incidente Nº 1 - ACTOR: MARRERO DOMINGUEZ, MANUEL ALEJANDRA DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION
Amparo por mora por solicitud de Pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y ANDIS y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, imponiendo costas a las codemandadas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Marrero Domínguez, Manuel Alejandra.
- Demandados: ANSES y ANDIS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la Administración por demora en la tramitación/decisión sobre solicitud de Pensión no contributiva (expte. 041-20-94530369-8-055-000001, iniciado el 23/03/2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y ANDIS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora; impuso las costas de la instancia a las codemandadas vencidas y reguló honorarios (2,1 UMA = $194.212,2 para el Dr. Diego Armando Carmona).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes'."
"El amparo por mora es una petición jurisdiccional que se impone como el instrumento que tiene el particular si quiere obtener una decisión del órgano público, y es procedente, conforme lo establece el propio artículo 28 de la LNPA, frente a la mora en la emisión de cualquier acto de la administración."
"Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada."
- Disidencias: El fallo fue unánime; no consta disidencia relevante.
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