RUARTE VARGAS, RITA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción por reajustes previsionales contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, confirmando el resto de la sentencia y ordenando la recalculación de haberes conforme a la pauta fijada.
¿Quién es el actor?
Ruarte Vargas, Rita Estela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo de haberes previsionales, impugnación de la fórmula de movilidad prevista por la Ley Nº 27.609 y demás medidas de actualización aplicadas durante su vigencia (incluyendo decretos y cálculo de PBU, PC y PAP), exención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos e intereses y cuestiones de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; confirmó la sentencia en los demás aspectos; rechazó el recurso interpuesto por ANSES; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (30% de lo fijado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados."
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia ... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
"En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto principal del Dr. Castiñeira de Dios.
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